LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
La sociedad, muy celosa por lo que ve a esta garantía, ha establecido en la Ley de Amparo, que puede concederse la suspensión, cuando se trate de aquella garantía, siempre que se tomen las convenientes medidas de aseguramiento, para que la justicia no quede burlada; mas tales medidas deber ser eficaces y no ilusorias, atendiendo, naturalmente a las condiciones personales del interesado; por lo que, cuando las dictadas por el Juez de Distrito sean insuficientes, debe revocarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286149-70a143a4/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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