LIBERTAD PERSONAL.
Aun cuando se trata de actos que la restringen no procede conceder la suspensión, si ésta puede entorpecer el procedimiento penal, ocasionando perjuicios a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284209-bcc299c8/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1521. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1473/24. Vega Rafael de la. 2 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 22. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 697/24. Legorreta Pedro. 2 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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