LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de ella y no siguiéndose perjuicios ni a la sociedad ni al Estado, es procedente conceder la suspensión, mediante las providencias de aseguramiento que el Juez de Distrito dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284680-93239b28/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rozada Agustín. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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