LIBERTAD PERSONAL.
Nadie podrá ser privado de ella, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad el hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289118-651948d5/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez José María. 1o. de agosto de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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