POSESIONES Y DERECHOS.
El artículo 14 constitucional previene que nadie sea privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283001-8d2daf64/posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 785/23. Cantón Felipe G. 3 de febrero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
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