POSESIONES Y DERECHOS.
El artículo 14 constitucional consagra la garantía de que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336427-8805db8a/posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3845/33. Jackson Guillermo. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
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