POSESIONES Y DERECHOS.
La disposición del artículo 14 constitucional, respecto a que nadie puede ser privado de sus posesiones o derechos, si no median los requisitos que el mismo precepto previene, implica la idea de privación definitiva de la propiedad de una cosa, y no la privación transitoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811199-9c919ea1/posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Landino Crispiniano. 6 de junio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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