POSESION.
Toda persona tiene derecho a que cuando se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos, sea mediante juicio seguido ante los tribunales, con los requisitos a que se refiere el artículo 14 constitucional, o, lo que es lo mismo, mediante el debido procedimiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361178-0f2818f4/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2286/33. Mayagoitia María del Refugio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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