POSESION.
El artículo 14 de la Constitución Federal preceptúa que la posesión debe garantizarse a las personas, quienes no pueden ser privadas de ella sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y comprobado el hecho de la posesión, no ha de examinarse su naturaleza ni si es buena o mala, sino que basta que esté demostrada, para que favorezca a quien la tiene, la garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355543-64da7967/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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