POSESION, CUAL ES LA QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, publicada en las páginas 1101 y 1094 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, para que la persona extraña al juicio pueda obtener la protección federal que pide contra los fallos que la despojan de la posesión de sus propiedades o derechos, es necesario que pruebe que efectivamente tenía esa posesión, y demostrado este hecho, debe ser respetada, en acatamiento el artículo 14 constitucional; sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309833-7c5a95a9/posesion-cual-es-la-que-ampara-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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