POSESIONES Y DERECHOS.
Nadie puede ser privado de ellos, sino en virtud de juicio seguido ante las autoridades competentes, en el que se observen los requisitos esenciales del procedimiento, y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289368-e5e8bfa5/posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sales Raúl. 17 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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