ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
El artículo 14 constitucional es terminante al establecer que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio en el se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; de donde se desprende que los actos emanados de la responsable que se traducen en la privación al quejoso, de los derechos que en su favor se derivan de una concesión, sin que se le haya oído en defensa, son contrarios al mencionado precepto constitucional, ya que la circunstancia de que en el propio contrato-concesión se haya estipulado que la secretaría respectiva puede modificar o nulificar dicha concesión, no libera a la responsable del deber de ajustar su actuación a lo estatuido por la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266333-8c6e771d/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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