ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, DERECHOS QUE PROTEGE.
Este precepto protege y tutela no sólo los bienes materiales o tangibles (propiedad y posesión), sino también los derechos, así sean subjetivos, por lo que si estos son desconocidos o lesionados, se impone la reparación por medio del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348209-1f2ad23c/articulo-14-constitucional-derechos-que-protege · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2936/43. Alanís Florentino. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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