ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
Las nuevas teorías sustentadas por la Suprema Corte de Justicia, han venido ha establecer que las garantías que consigna al artículo 14 constitucional, debe interpretarse en el sentido de que a cualquier acto de la autoridad que implique afectación a los derechos individuales, debe anteceder un procedimiento; pero sin que sea preciso que la autoridad judicial sea indefectiblemente la que debe intervenir para resolverlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337088-fc93da91/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXV, página 2512. Indice alfabético. Amparo 3120/28. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 1956. Amparo administrativo en revisión 91/28. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 8 de agosto de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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