ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
Las nuevas teorías sustentadas por la Suprema Corte de Justicia, han venido a establecer que las garantías que consigna al artículo 14 constitucional, deben interpretarse en el sentido de que a cualquier acto de la autoridad que implique afectación a los derechos individuales, debe anteceder un procedimiento; pero sin que sea preciso que la autoridad judicial sea indefectiblemente la que debe intervenir para resolverlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901091-3c1bf8cf/articulo-14-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 91/28.-Montes de Oca y Obregón Ignacio, suc.-8 de agosto de 1932.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: José López Lira.-Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXV, página 1956, Segunda Sala.
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