DESPOSEIMIENTO DE INMUEBLES, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si la parte afectada con el desposeimiento de un terreno por parte de autoridades municipales, por medio de la prueba testimonial acredita tener la propiedad del predio en cuestión, y tiene a su favor la presunción derivada de un título privado de compraventa, ratificada ante notario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad respectiva, es claro que quedó acreditada la posesión de que goza dicha parte afectada, y los actos de las autoridades, consistentes en la expedición de un título y la adjudicación de dicho terreno a favor de otras personas, como no provienen de autoridad judicial, son violatorias de garantías que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325857-9d4c28c8/desposeimiento-de-inmuebles-por-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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