DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE PREDIOS.
Reclamándose en amparo el desposeimiento de un predio llevado a cabo por el presidente municipal responsable sin seguirse ningún procedimiento legal ante los tribunales; debe decirse que como la promovente, por medio de escritura de propiedad y de información testimonial, acreditó el disfrute de sus derechos de propiedad y de posesión del inmueble, y conviniendo la indicada responsable en que procedió por propio derecho, tomando en consideración que el terreno corresponde al Municipio respectivo, conforme al plano general de la ciudad, que contiene el alineamiento de las calles, es claro que se incurrió en el caso, en infracciones constitucionales, toda vez que, probado el hecho de la posesión que se apoya en un título de propiedad que al ser afectado ha podido válidamente defenderse en el juicio de garantías, supuesto que la autoridad administrativa no está facultada constitucionalmente para dirimir la cuestión de que se trata, ya que ello corresponde únicamente a las autoridades judiciales; y aunque el citado presidente municipal se excepcione alegando que, conforme a los artículos 709, 710, 711 y 712 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados, estas prevenciones no pueden aplicarse a un acto de adquisición de la propiedad, que es anterior a la vigencia del código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323250-3a0a5db8/desposeimiento-indebido-de-predios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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