EXPROPIACION POR ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si se demuestra que una persona es la propietaria de un terreno donde se encuentran diversas construcciones, también de su propiedad; que estaba en posesión pública tanto del terreno como de las construcciones y que éstas fueron demolidas, habiéndosele dado aspecto de calle, apoyándose solamente estos actos, en un acuerdo de determinado Ayuntamiento y con fundamento en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Policía se ordenó el retiro de puestos, estanquillos y vendimias existentes en el predio de que se trata, es claro que dichos actos son violatorios de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberse ordenado y ejecutado sin seguirse el juicio correspondiente o procedimiento en que se hubiese oído al interesado, a quien se molesta en sus posesiones y derechos sin mandamiento escrito fundado y motivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327418-7ff0e462/expropiacion-por-acuerdos-de-los-ayuntamientos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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