EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Si un presidente municipal, en ejecución del acuerdo dictado por el Ayuntamiento, decreta la expropiación de un bien raíz, y trata de privar de este último a su poseedor, sin que se le haya oído ni citado en el procedimiento correspondiente, tal acto es violatorio de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales y debe concederse el amparo, para el efecto de que el quejoso sea oído en defensa en el procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335603-69d61f4b/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2629/32. Bravo Izquierdo Donato. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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