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EXPROPIACION, PRUEBA DE LA UTILIDAD PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 412

La expropiación de un bien de particulares, sólo procede en los términos del artículo 27 constitucional, cuando existe una causa de utilidad pública y mediante la indemnización, y no es bastante para que la utilidad pública quede demostrada, el hecho de que las autoridades responsables lo afirmen, sino que es indispensable que se aduzcan o rindan pruebas que justifiquen esta utilidad, en el expediente de expropiación respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320500-b1a472d8/expropiacion-prueba-de-la-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2188/47. Jiménez Angel. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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