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EXPROPIACION, CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 155

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, solamente existen tres condiciones para que puedan llevarse a cabo las expropiaciones: que existan causas de utilidad pública; que la declaración se haga de acuerdo con las leyes respectivas, y que sea mediante indemnización. Pero no se consigna que para que procedan dichas expropiaciones, deban tener lugar previa audiencia del interesado, porque es lógico reconocer que en esta materia no rige esa garantía, ya que la mente del legislador no la ha establecido, así, por tanto, si las leyes locales no ordenan citar al procedimiento respectivo, a los propietarios de los bienes afectados, no por eso se les puede tachar de inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328148-f74a95db/expropiacion-condiciones-que-deben-llenarse-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5110/39. Razo Josefa del. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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