EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 27 constitucional, al emplear el vocablo mediante, en relación con los términos expropiación e indemnización, como el constituyente, quien al variar la redacción de este precepto de la Constitución de 1857 a la vigente, estableciendo que es condición de la legalidad y constitucionalidad de la medida expropiatoria el que se haga si se satisfacen los requisitos de utilidad pública que la motiva, por una parte, y por otra, el de que indemnice al afectado, pero sin concluir de los mismo que cuando tales requisitos se han observado no se puede ocupar el bien expropiado, pues a lo sumo la acción del afectado debe encaminarse a que se cumpla con la indemnización ya acordada, dentro del plazo previsto en el decreto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320392-6b703d56/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE.- (1094)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis