EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias que, como de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, el requisito de indemnización en caso de expropiación, constituye una garantía constitucional, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que la indemnización con la que se deba resarcir al dueño de la cosa expropiada, por los perjuicios que sufra, no sea ilusoria, sino real y oportuna, para lo cual es indispensable que esa indemnización se pague, si no en el momento preciso del acto expropiatorio, sí a raíz de haberse ejecutado, sin más dilación que la necesaria para fijar legalmente el monto de lo debido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329125-59e9e5c9/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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