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EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3348

Como de acuerdo con el artículo 27 constitucional, el recibo de la indemnización, en caso de expropiación, es una garantía constitucional, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que la indemnización con que se deba resarcir los perjuicios que sufra el dueño de la cosa expropiada, no sea ilusoria, sino real y oportuna, y para ello es indispensable que esa indemnización se haga, si no en el momento preciso del acto posesorio, por el cual la autoridad dispone del bien expropiado, sí a raíz de haberse ejecutado ese acto, que deberá decretarse bajo esa condición constitucional, y para alcanzar tal fin, es indispensable que el pago correspondiente se haga sin más dilación que la necesaria para fijar legalmente el monto de lo debido. Por tanto, si una ley previene que la indemnización por la expropiación que se haga para fundos legales, deba hacerse en un periodo no menor de veinte años, es evidente que al fijar un plazo más o menos largo para el pago de esa indemnización, hace que ésta sea a veces verdaderamente ilusoria, y en tal caso, contraría el texto y espíritu del artículo 27 constitucional, ya que el indemnizado, en realidad, no puede disponer, en ese largo tiempo, sino de pequeñas cantidades de dinero, que no le sirven para resarcirse de los daños que ha sufrido con la pérdida de su propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329858-e5b2efc2/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2976/39. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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