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EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 247

Como de acuerdo con el artículo 27 constitucional, el recibo de la indemnización en caso de expropiación, es una garantía constitucional, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que la indemnización con que se deba resarcir los perjuicios que sufra el dueño de la cosa expropiada, no sea ilusoria, sino real y oportuna, y para ello es indispensable que esa indemnización se haga, si no en el momento preciso del acto posesorio, por el cual la autoridad dispone del bien expropiado, si a raíz de haberse ejecutado ese acto, que deberá decretarse con esa condición constitucional; y para alcanzar tal fin, es indispensable que el pago correspondiente se haga sin más dilación que la necesaria para fijar legalmente el monto de lo debido. Por tanto, si una ley expropiatoria previene que la indemnización por la expropiación que se haga para fundos legales, deba hacerse en un período no menor de veinte años, es evidente que al fijar un plazo más o menos largo para el pago de esa indemnización, hace que ésta sea verdaderamente ilusoria a veces, y en tal caso, contraría el texto y espíritu del artículo 27 constitucional, ya que el indemnizado, en realidad, no puede disponer, en ese largo tiempo, sino de pequeñas cantidades de dinero, que no le sirven en lo absoluto para resarcirse, de los daños que ha sufrido con la pérdida de su propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332528-e49a8935/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIII, página 3574. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1706/33. Orozco Adelaida. 3 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Gómez Campos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. Tomo LIII, página 247. Amparo administrativo en revisión 8498/36. Santibáñez Rafael. 7 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.

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