EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Es cierto que el artículo 27 constitucional establece que la indemnización en caso de expropiación, no debe quedar incierta o que pueda hacerse posteriormente, sino que se haga al mismo tiempo que la expropiación y que las leyes ordenan ésta, en dicha forma, importando una violación de garantías; pero en aclaración de esta tesis sostenida por la Corte, la misma ha establecido que el artículo constitucional precitado, debe interpretarse en el sentido de que el expropiante debe reconocer, en el acto de la expropiación, la obligación que tiene de indemnizar al expropiado, sin perjuicio de que el pago relativo pueda ser simultáneo o posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331207-2899227e/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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