EXPROPIACION.
Para toda expropiación por causa de utilidad pública, se requieren los siguientes elementos: primero, ley que determine las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; segundo, declaración de la autoridad administrativa, de que, en determinados casos es de utilidad pública esa ocupación; y tercero, diligencias de expropiación que tenga por objeto fijar el monto de la indemnización. Para que pueda llevarse a cabo la expropiación, no es circunstancia indispensable que exista una ley orgánica o reglamentaria del artículo 27 constitucional, pero sí lo es que se haga la declaración por la autoridad administrativa, y si aquélla procede de un cuerpo legislativo, con esto se viola lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338532-a1ee7a00/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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