EXPROPIACION.
El artículo 27 constitucional previene que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, y que las leyes de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, tocando a las autoridades administrativas hacer, de acuerdo con esas leyes, la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338568-bcf55518/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1694/22. Nava José Guadalupe. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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