EXPROPIACION.
Conforme al artículo 27 constitucional, las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Federación y los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán, por medio de leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279875-a2e6aba0/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Explotadora de Terrenos de Veracruz y Oaxaca, S. A. 2 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.- (1108)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis