EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
El artículo 27 constitucional establece que las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará su designación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337107-61c29d7d/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/28. Lejous Guadalupe. 17 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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