EXPROPIACION.
Conforme al artículo 27 constitucional, incumbe al legislador determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y a la autoridad administrativa hacer la declaración correspondiente, de acuerdo con la ley de expropiación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338503-a3501d19/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3537/28. González Matamoros Fernando. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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