EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
De acuerdo con el párrafo VII del artículo 27 constitucional, las leyes de cada Estado determinarán, en sus respectivas jurisdicciones, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y la autoridad administrativa, de acuerdo con esas leyes, hará la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336623-a4f049a3/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2647/33. Gamboa Nabor, sucesión de. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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