EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
El párrafo sexto del artículo 27 constitucional, autoriza a los Estados para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y previene, que de acuerdo con las leyes relativas, hagan la declaración correspondiente, las autoridades administrativas; de suerte que las leyes locales de expropiación quedan comprendidas dentro del citado precepto constitucional, que no sólo no fija el concepto de utilidad pública, sino que autoriza a los Estados para determinarlo en los casos de su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336227-9ff58e95/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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