EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA COMO REQUISITO DE LA.
Si bien es verdad que, conforme al artículo 27 constitucional, es facultad de las legislaturas de los Estados, señalar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, también lo es que toca a la autoridad administrativa comprobar que en determinadas circunstancias, existe la necesidad de ocupar la propiedad privada, por reunirse los requisitos necesarios y que se está en uno de esos casos previstos por la ley. Ahora bien, si en un decreto se estableció que en una poblado o ciudad hay terrenos suficientes para cubrir las necesidades de sus habitantes, durante un periodo determinado de tiempo, y la autoridad responsable no ofreció ningún elemento probatorio para desvirtuar esa declaratoria oficial, tal circunstancia excluye todo motivo de expropiación forzosa por causa de utilidad pública durante el periodo de referencia, ya que, en las condiciones señaladas, no existe la necesidad pública de ocupar la propiedad privada en detrimento de los intereses de sus propietarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329771-c816af33/expropiacion-utilidad-publica-como-requisito-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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