EXPROPIACION, REQUISITOS DE LA.
Es verdad que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 1936, en sus fracciones II, III y XI, considera que son causas de utilidad pública que justifican la expropiación de la propiedad privada, la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones "y de cualquier obra destinada a prestar servicios del beneficio colectivo" y "la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida". Y como consecuencia, se faculta al Ejecutivo Federal para declarar la existencia de una de esas causas y proceder a la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o a la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad. Pero el ejercicio de esta facultad no queda al libre arbitrio de la autoridad expropiante, sino que, tendiendo a satisfacer los fines del Estado o el interés de la colectividad, es indispensable la existencia real y positiva de estos, como causa de utilidad pública prevista en la ley, que será colmada mediante la expropiación, la ocupación temporal o la restricción de la propiedad privada. De otra suerte, se haría nugatoria la garantía individual consagrada por el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, que sólo permite las expropiaciones por causa de utilidad pública y mediante indemnización, pues se dejaría al criterio subjetivo de las autoridades, afectar el dominio que los particulares ejercen sobre bienes que les pertenecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266585-192f5e17/expropiacion-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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