EXPROPIACION, FIJACION DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA EN LA.
La fijación de las causas de utilidad pública es de la soberanía del legislador; pues el artículo 27 Constitucional, al establecer que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones determinaran las causas en que es de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, ha querido corresponder y ha correspondido al Poder Legislativo, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías; pues de otra suerte, la Justicia Federal sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, pudiendo examinar los Jueces del amparo, únicamente, si la expropiación que se reclama está o no comprendida entre las causas que la autorizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322656-5ef5192a/expropiacion-fijacion-de-las-causas-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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