UTILIDAD PUBLICA.
La fijación de las causas de utilidad pública es de la soberanía del legislador; pues el artículo 27 constitucional, al establecer que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente, ha querido conceder y ha concedido al Poder Legislativo, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías, pues de otra suerte, la Justicia Federal sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, pudiendo examinar los Jueces del amparo, únicamente, si la expropiación que se reclama, está o no comprendida entre las causas que la autorizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337189-8a30c319/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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