EXPROPIACION, EL PODER JUDICIAL TIENE FACULTADES PARA APRECIAR LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA.
La soberanía de los Estados para establecer las causas de utilidad pública que ameritan la ocupación de la propiedad particular, está limitada por el Pacto Federal; y como el artículo 27 constitucional se consagra como garantía individual, que la expropiación de la propiedad privada sólo podrá realizarse por causas de utilidad pública, debe estimarse que la Justicia Federal está plenamente capacitada para decidir en el juicio de amparo, si las leyes de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, respetan esa garantía, esto es, si fijan, para que proceda la ocupación de la propiedad particular, causa de real y verdadera utilidad pública y se ordenan el pago inmediato de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329172-9e205afd/expropiacion-el-poder-judicial-tiene-facultades-para-apreciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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