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EXPROPIACION, EL PODER JUDICIAL TIENE FACULTADES PARA APRECIAR LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4438

La soberanía de los Estados para establecer las causas de utilidad pública que ameritan la ocupación de la propiedad particular, está limitada por el Pacto Federal; y como el artículo 27 constitucional se consagra como garantía individual, que la expropiación de la propiedad privada sólo podrá realizarse por causas de utilidad pública, debe estimarse que la Justicia Federal está plenamente capacitada para decidir en el juicio de amparo, si las leyes de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, respetan esa garantía, esto es, si fijan, para que proceda la ocupación de la propiedad particular, causa de real y verdadera utilidad pública y se ordenan el pago inmediato de la indemnización correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329172-9e205afd/expropiacion-el-poder-judicial-tiene-facultades-para-apreciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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