EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Cuando hay una ley que declara que es de utilidad pública la expropiación de determinados bienes, basta con que la autoridad competente haga la correspondiente declaración y que se sigan los procedimientos fijados en la misma ley, para que el acto no pueda estimarse como violatorio del artículo 14 constitucional; y si el quejoso no impugna la constitucionalidad de la ley que se le aplica, la Corte no puede examinar esa constitucionalidad y así mismo, es improcedente conceder la protección federal, si el quejoso no demuestra que los bienes que se le expropian, no están comprendidos dentro de la determinación de la ley que se le aplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337061-5f44087a/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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