EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la soberanía que corresponde a la nación, expide un decreto para declarar de utilidad pública la expropiación de la propiedad privada, aun cuando respecto de esta misma propiedad se haya celebrado un contrato con el mismo ejecutivo, no hay porque recurrir a la autoridad judicial por no tratarse de un conflicto entre partes, que pudiera ser resuelto por los tribunales, no debiendo confundirse los dos aspectos o fases en que el Estado como persona moral de orden público, puede manifestarse en sus relaciones con los particulares: una, como entidad soberana, y otra, como entidad jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de naturaleza civil con los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337893-3a5adfd2/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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