EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (ES FACULTAD Y NO OBLIGACION).
La expropiación es facultad de que goza el Ejecutivo Federal, quien puede decretarla cuando estime que es benéfica a la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, debiendo expresar a qué beneficio social o necesidad de orden público responde aquélla. El Ejecutivo puede expropiar, ya sea por espontánea determinación, o bien a solicitud de parte interesada; pero no puede obligarse al propio Ejecutivo a decretar la expropiación ni a reconocer la causa de utilidad pública que ante él se invoque, por muy probada que se estime su existencia; de suerte que, si el Ejecutivo niega la procedencia de la expropiación, no viola en perjuicio de los solicitantes garantía alguna constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319322-748aba6f/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica-es-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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