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EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (ES FACULTAD Y NO OBLIGACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 319322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2490

La expropiación es facultad de que goza el Ejecutivo Federal, quien puede decretarla cuando estime que es benéfica a la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, debiendo expresar a qué beneficio social o necesidad de orden público responde aquélla. El Ejecutivo puede expropiar, ya sea por espontánea determinación, o bien a solicitud de parte interesada; pero no puede obligarse al propio Ejecutivo a decretar la expropiación ni a reconocer la causa de utilidad pública que ante él se invoque, por muy probada que se estime su existencia; de suerte que, si el Ejecutivo niega la procedencia de la expropiación, no viola en perjuicio de los solicitantes garantía alguna constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319322-748aba6f/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica-es-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6311/47. Empleados Federales En el Estado de San Luis Potosí. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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