EXPROPIACION. CASOS EN QUE PROCEDE.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República consagran como un derecho subjetivo público de todo gobernado la inviolabilidad de la propiedad privada. Sin embargo, la misma Carta Fundamental previene en su artículo 27 una excepción de este principio: la expropiación por causa de utilidad pública. La expropiación, entendida entonces como el sacrificio del derecho de la propiedad privada, encuentra su justificación en la exigencia imperiosa de adquirir determinado bien que, a pesar de formar parte de un patrimonio particular, por sus características es indispensable para la satisfacción de un interés social. En este sentido, la facultad expropiatoria, precisamente por su naturaleza excepcional no puede ejercerse en forma absolutamente libre o caprichosa porque eso significaría quebrantar los principios que inspiraron su consagración. Por lo contrario la expropiación está sujeta a la condición de que exista un caso de utilidad pública, condición que frente al administrado se traduce en un conjunto de garantías inscritas bajo el rubro de seguridad jurídica entre las cuales destaca la tramitación de un expediente administrativo de expropiación exigido por el artículo 3o. de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247799-027f82b5/expropiacion-casos-en-que-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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