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EXPROPIACION, NECESIDAD DE COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1052

Es inexacto que para aplicar las disposiciones que señalan causas de utilidad pública, la autoridad administrativa goce de facultad soberana, pues la misma está obligada a justificar la aplicación exacta de la ley, como lo están todas las autoridades, dentro del régimen constitucional de la nación; por tanto, dicha facultad está limitada a comprobar, en cada caso, que existe la causa de utilidad pública señalada por el legislador. En otros términos, para que constitucionalmente se considere que existe utilidad pública para expropiar un bien determinado, se requiere la satisfacción de dos elementos: que el legislador haya erigido en causa de utilidad pública la satisfacción de una necesidad general, y que la autoridad administrativa verifique la existencia de esa necesidad en el caso particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328886-471fce81/expropiacion-necesidad-de-comprobar-la-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1312/40. Gómez Puente viuda de Reynoso Josefa, sucesión de. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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