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EXPROPIACION. PRUEBA DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 133

Para que la expropiación de bienes de propiedad privada se ajuste a los conceptos constitucionales, es menester que las autoridades que la realicen comprueben la existencia de la causa de utilidad pública que la haga necesaria, siendo indispensable para ello una prueba basada en datos objetivos y ciertos y no en simples apreciaciones subjetivas y arbitrarias. De otra manera no se justifica la utilización, por parte del Estado, del procedimiento extraordinario de expropiación, para obtener los bienes que necesita a efecto de satisfacer las necesidades colectivas que están a su cargo. Esto es, uno de los principales requisitos para que proceda la expropiación es el de que la utilidad pública quede demostrada, no bastando el hecho de que la autoridad responsable lo afirme, sino que es indispensable que se aduzcan o rindan pruebas que justifiquen esa utilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268912-280a7e07/expropiacion-prueba-de-la-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3240/57. Jorge Luis Palomeque de Hermida. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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