EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Cuando la sociedad tenga interés en que se ejecuten determinadas obras que se traducen en comodidad y seguridad para la misma sociedad, es requisito indispensable probar esa utilidad social en el expediente respectivo de expropiación, y sólo con esa justificación, es legal la ocupación de bienes ajenos que sean necesarios, ya que no es bastante la simple afirmación sin prueba de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315936-c825a4e0/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2707/56. Saturnino Caballero Díaz. 8 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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