EXPROPIACION, PRUEBA DE LA AUTORIDAD PUBLICA EN LA.
Aun cuando la sociedad tenga interés, por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de la utilidad social, en el expediente respectivo de expropiación, y sólo mediante esa justificación, es legal ocupar los bienes de propiedad privada, que sean necesarios para la colectividad, no siendo bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que se invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323067-cb38193d/expropiacion-prueba-de-la-autoridad-publica-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3471/44. Carraro Ricardo y coagraviados. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
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