EXPROPIACION, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA PARA LA.
Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social en el expediente respectivo de expropiación y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad, no siendo bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que se invoca.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1920/44. Carraro Ricardo. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, PRUEBA DE LA AUTORIDAD PUBLICA EN LA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION, CONCEPTO DE UTILIDAD PUBLICA EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. PRUEBA DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis