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EXPROPIACION, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2032

Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social en el expediente respectivo de expropiación y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad, no siendo bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que se invoca.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1920/44. Carraro Ricardo. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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