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DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 255

Es necesario el requisito de audiencia a los inquilinos para que puedan presentar sus defensas en el procedimiento administrativo de desocupación, a pesar de que el reglamento aplicado no regule las relaciones entre dichos inquilinos y las autoridades responsables. Precisamente por la circunstancia de no dar ninguna intervención en ese procedimiento a los inquilinos, que tienen la posesión material del inmueble, no pueden ser oídos ni vencidos, quedando en un estado de indefensión que es contrario al espíritu de los artículos 14 y 16 constitucionales, que consagran la garantía de audiencia como un requisito necesario para la defensa del agraviado, esto independientemente de las relaciones jurídicas que por virtud de los contratos de arrendamiento existen entre los propietarios de un edificio y sus inquilinos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318705-2fe02c2e/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1265/52. "La Estandard. S.A.". 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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