DESOCUPACION DE CASAS, POR ORDEN DE SALUBRIDAD, SUSPENSION CONTRA LA.
No basta que las autoridades aleguen que ordenaron la desocupación de una finca, como medidas de salubridad general, sino que es necesario que efectivamente esté interesada la sociedad en la desocupación, por la gravedad de las condiciones de conservación e higiene que prevalezcan en ellas y que ameriten orden de tal naturaleza. Por tanto, procede conceder la suspensión en tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321147-8d928925/desocupacion-de-casas-por-orden-de-salubridad-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7654/46. Beveridge David W. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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