DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA PROCURAR EL ALINEAMIENTO.
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que el quejoso desocupe una finca urbana, y del informe aparece que el acto reclamado se fundó en que se había ordenado al propietario de la finca que practicara las obras necesarias para lograr el alineamiento de una calle; que la finca la ocupaba el quejoso como inquilino y que a fin de que el propietario pudiera cumplir con la orden dictada era necesario que el inquilino desocupara la propia finca, la suspensión debe negarse, puesto que si bien es cierto que podrán causarse al quejoso daños de difícil reparación, también lo es que existe de por medio el interés general, que se afectaría si se concediera la suspensión, al impedirse a la autoridad responsable el alineamiento de la calle en que esta ubicada la finca, con detrimento del ornato de la población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331362-8f8f613f/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas-para-procurar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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